Tras las recientes sentencias del Tribunal Supremo, de 29 de abril y 11 de mayo de 2026, relativas a los expedientes de reconocimiento de la situación de Asimilado Fuera de Ordenación (AFO), el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica considera necesario realizar una aclaración sobre el alcance de dichas resoluciones, con el fin de evitar interpretaciones que no se ajustan a su contenido.
En este sentido, algunas organizaciones profesionales han trasladado a distintas administraciones la existencia de una supuesta competencia exclusiva en esta materia. Sin embargo, el Consejo Andaluz entiende que esa interpretación resulta incorrecta, ya que las sentencias del Tribunal Supremo no establecen una exclusión general de las competencias de los Arquitectos Técnicos en los expedientes AFO.
El alcance de la doctrina del Tribunal Supremo
Las sentencias dejan claro que, en los expedientes AFO relativos a edificaciones residenciales, el único documento que el Arquitecto Técnico no puede suscribir es el certificado que acredita que la edificación reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad o uso al que se destina (CSSH), por corresponder dicha actuación al técnico competente.
Así lo recoge expresamente la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2026, cuyo fundamento jurídico quinto concluye que corresponde exclusivamente a los arquitectos acreditar el cumplimiento de dichas condiciones mínimas de seguridad y salubridad para la habitabilidad de edificaciones de uso residencial.
Por tanto, la limitación competencial afecta únicamente al CSSH, sin extenderse al resto de actuaciones necesarias para la tramitación del expediente AFO.
Aplicación de la normativa andaluza
De acuerdo con el Reglamento General de la LISTA (RGLISTA), para el reconocimiento de la situación de Asimilado Fuera de Ordenación deben acreditarse, entre otros extremos:
La identificación de la edificación.
El régimen urbanístico del suelo.
La inexistencia de riesgos de origen natural o antrópico.
Las características constructivas y el uso de la edificación.
La fecha de terminación.
El certificado de condiciones mínimas de seguridad y salubridad para la habitabilidad o uso.
La descripción de la parcela, cuando proceda.
La existencia, en su caso, de procedimientos penales, sancionadores o de protección de la legalidad que puedan afectar a la edificación.
Competencias del Arquitecto Técnico
Conforme a esta regulación y a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, el Arquitecto Técnico mantiene plena competencia para redactar el documento técnico necesario para acreditar todos los requisitos exigidos para el reconocimiento del AFO, salvo el certificado de seguridad y salubridad para la habitabilidad (CSSH).
En consecuencia, puede elaborar el informe de reconocimiento e identificación de la edificación, del suelo y, en su caso, de la parcelación, incluyendo todos los extremos exigidos por la normativa, excepto el certificado de habitabilidad, que deberá ser emitido por el técnico competente.
Asimismo, no existe impedimento legal para que el Arquitecto Técnico tramite el expediente ante la Administración, presentando un documento único que incorpore su informe técnico y, cuando resulte necesario, el certificado de seguridad y salubridad redactado por el profesional competente como documento anexo.
Llamamiento a las administraciones
El Consejo Andaluz hace un llamamiento a las administraciones y organismos públicos para que apliquen la doctrina del Tribunal Supremo en sus estrictos términos, evitando extender sus efectos más allá de la limitación concreta relativa a la redacción del certificado de seguridad y salubridad para acreditar la habitabilidad de edificios residenciales.
Respaldo a las competencias profesionales
En coherencia con esta interpretación, los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica de Andalucía continuarán admitiendo al visado los informes redactados por Arquitectos Técnicos relativos a los expedientes AFO, con la única exclusión de los certificados de seguridad y salubridad analizados en las sentencias, que deberán estar suscritos por el técnico competente y podrán incorporarse como anexo al informe.
De este modo, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y los Colegios que lo integran reiteran su respaldo absoluto a las competencias profesionales de los Arquitectos Técnicos en la redacción y tramitación de los expedientes de reconocimiento de la situación de Asimilado Fuera de Ordenación, dentro del marco establecido por la normativa vigente y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.