CL Luis de Morales, 32, 3ª, Ofic. 8A. 41011 Sevilla. Tel. 954282237

Profesión



PROFESIÓN▼
Antecedentes Históricos
Formación Académica
Ejercicio Profesional
Funciones del Arquitecto Téc.
Deontología Profesional

Antecedentes Históricos

La presencia activa de los Aparejadores en las obras de edificación está ampliamente documentada desde el siglo XVI, siendo en aquellos tiempos acaso la primera profesión que, cuando se desempeñaba ya entonces bajo la figura que hoy consideraríamos funcionarial, tenía reconocida, además de unos emolumentos fijos, la provisión de gastos para atender los desplazamientos a las obras o construcciones, lo que comprendía la disposición de una cabalgadura y de las dietas necesarias a su manutención. Pero se recogen referencias a la profesión incluso antes, en el siglo XV; así, por ejemplo, en uno de los sepulcros de la Capilla de Santa Clara, de Tordesillas (1430) se puede leer la siguiente inscripción: “Aquí yace Guillen de Rohan, maestro de la Iglesia de León et Aparejador de esta capilla”.

De las filas de los Aparejadores salieron los Maestros Mayores. Las intervenciones de ambos profesionales se encuentran en el origen de prácticamente toda la edificación de determinada entidad ejecutada en España hasta principios del siglo XX.

La configuración actual de la profesión surge con el Decreto de Atribuciones de 16 de julio de 1935, que estableciera la obligatoriedad de intervención de los Aparejadores en todas las obras de arquitectura, como ayudante técnico de las mismas.

Académicamente constituye un hito importante la Ley de Enseñanzas Técnicas de 1957, que configuró los estudios que se impartían en las Escuelas de Aparejadores, introduciendo el Curso Preparatorio más los tres años de carrera, y que estableció las especialidades de urbanismo, organización de obras e instalaciones.

La titulación universitaria de Arquitecto Técnico aparece en España con esta denominación a partir de la reforma de las Enseñanzas Técnicas de 1964, integrándose los estudios en la Universidad a partir de la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970, constituyéndose las Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica por Decreto de 10 de mayo de 1972. La Ley de Reforma Universitaria de 1983 y las disposiciones dictadas en su desarrollo han mantenido el sistema académico mencionado, que es el actualmente vigente.

Formación Académica

LA ANTERIOR CARRERA DE ARQUITECTO TÉCNICO

Se trataba de una carrera Universitaria de ciclo único y título terminal, incluida en el ámbito de la Directiva del Consejo 89/48/CEE, de la Unión Europea, que amparaba el reconocimiento de los títulos de enseñanza superior obtenidos en los países comunitarios, referidos a estudios postsecundarios que tuviesen una duración académica de tres o más años docentes.

El Real Decreto 927/1992, de 17 de julio, fue el que estableció las Directrices generales propias de los Planes de Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Arquitecto Técnico, actualmente en periodo de extinción.

LA NUEVA TITULACIÓN DE INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN

La nueva titulación de grado en Ingeniería de Edificación se enmarca dentro del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

El objetivo general de este nuevo título de Ingeniero de Edificación es la de proporcionar una formación ajustada al perfil europeo y de carácter generalista sobre las bases teórico-técnicas y las tecnologías propias del sector de la edificación, enmarcada en una capacidad de mejora continua y de transmisión del conocimiento.

En concreto, y según la ORDEN ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico, mediante la cual el Ministerio de Educación y Ciencia da respuesta a la disposición adicional novena del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que e establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se establece como objetivos que los estudiantes adquieran las siguientes competencias:

Dirigir la ejecución material de las obras de edificación, de sus instalaciones y elementos, llevando a cabo el control cualitativo y cuantitativo de lo construido mediante el establecimiento y gestión de los planes de control de materiales, sistemas y ejecución de obra, elaborando los correspondientes registros para su incorporación al Libro del Edificio. Llevar el control económico de la obra elaborando las certificaciones y la liquidación de la obra ejecutada.
Redactar estudios y planes de seguridad y salud laboral y coordinar la actividad de las empresas en materia de seguridad y salud laboral en obras de construcción, tanto en fase de proyecto como de ejecución.
Llevar a cabo actividades técnicas de cálculo, mediciones, valoraciones, tasaciones y estudios de viabilidad económica; realizar peritaciones, inspecciones, análisis de patología y otros análogos y redactar los informes, dictámenes y documentos técnicos correspondientes; efectuar levantamientos de planos en solares y edificios.
Elaborar los proyectos técnicos y desempeñar la dirección de obras de edificación en el ámbito de su habilitación legal.
Gestionar las nuevas tecnologías edificatorias y participar en los procesos de gestión de la calidad en la edificación; realizar análisis, evaluaciones y certificaciones de eficiencia energética así como estudios de sostenibilidad en los edificios.
Dirigir y gestionar el uso, conservación y mantenimiento de los edificios, redactando los documentos técnicos necesarios. Elaborar estudios del ciclo de vida útil de los materiales, sistemas constructivos y edificios. Gestionar el tratamiento de los residuos de demolición y de la construcción.
Asesorar técnicamente en los procesos de fabricación de materiales y elementos utilizados en la construcción de edificios.
Gestionar el proceso inmobiliario en su conjunto. Ostentar la representación técnica de las empresas constructoras en las obras de edificación.

RAMA DE CONOCIMIENTO

Ingeniería y Arquitectura

DURACIÓN DEL PROGRAMA

Creditos: 240
Años: 4

PROFESIÓN A LA QUE CAPACITA EL GRADO EN INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN

Arquitecto técnico

ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS CONFORME A LOS NUEVOS PLANES DE ESTUDIOS

El Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de la titulación de Grado en Ingeniería de Edificación, concretando la siguiente estructura de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

Cada Universidad establece sus Planes de Estudios, aunque basados siempre en los documentos “VERIFICA” de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), con unas materias comunes troncales y otras optativas a criterio de cada centro.

A continuación se insertan sendos vínculos a los nuevos Planes de Estudios propios de cada ETSIE de Andalucía.

ETSIE – Universidad de Granada
ETSIE – Universidad de Sevilla

 

Ejercicio Profesional

1. EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESIÓN

Como trabajador por cuenta propia, en todo tipo de actuaciones profesionales, tales como:
Empresario, como Contratista, Promotor, Suministrador, Fabricante, etc.
Dirección de la Ejecución de Obra.
Coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra.
Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
Project Managament en fase de proyecto y de ejecución.
Asesor de Promotoras, Constructoras, Administraciones Publicas, etc. en materia de construcción, calidad, seguridad y salud, control económico de la obra, etc.
Técnico tasador.
Elaboración de proyectos de demolición, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en edificios, acondicionamiento y actividad de locales, etc.
Elaboración de Estudios y Estudios Básicos de Seguridad y Salud.
Elaboración de Planes de Emergencia, de Autoprotección, de Planes de Seguridad y Salud, así como la asistencia técnica derivada de estos trabajos.
Elaboración de ITE’s y dirección técnica derivada de dichos trabajos.
Elaboración de mediciones, valoraciones y tasaciones como perito judicial y de parte.
Elaboración de estudios, dictámenes, informes, certificados y demás trabajos análogos como perito judicial y de parte, en aquellas especialidades anteriormente descritas.

2. OTRAS MANERAS DE EJERCER LA PROFESIÓN

Como trabajador por cuenta ajena, en todo tipo de funciones tales como:
FUNCIONARIO de Ayuntamientos como técnicos municipales de urbanismo; en la Administración Autonómica como técnicos, en distintas Consejerías y con distintos cometidos, desde el técnico especializado en la edificación, hasta como responsable de cualquier equipo de trabajo.
Jefe de distintos departamentos de Empresas Constructoras, como puede ser Jefe de obra, de producción, de suministros, de calidad, de seguridad, de contratación, etc.
Técnico de la empresa Promotora, velando por los intereses de la misma, ostentando su representación técnica en la obra.
Director Técnico en empresa fabricante de materiales, representante de la misma, etc.
Profesor en Institutos de enseñanza secundaria.
Profesor de universidad, con el correspondiente Doctorado.

 

Funciones del Arquitecto Técnico

FUNCIONES DEL ARQUITECTO TÉCNICO COMO DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA A PARTIR DE LA L.O.E.
Como componente de la Dirección Facultativa (constituida por el Director de Obra, Director de la Ejecución de la Obra y, en su caso, Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución):
Asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado (control de calidad).
Verifica la recepción en la obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas.
Dirige la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales y la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del Director de la Obra.
Consigna en el Libro de órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
Suscribe el Acta de replanteo o de comienzo de obra y el Certificado Final de Obra (de obligatoria aportación al Acta de Recepción de la obra).
Elabora y suscribe las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
Recibe los resultados de los ensayos o pruebas de servicio de materiales, sistemas o instalaciones, que le han de ser entregados, obligatoriamente, por las entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación que, además, han de prestarle asistencia técnica.
Colabora en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada (Libro del Edificio) y aporta los resultados del control realizado.

INTERVENCIONES EN EDIFICACIÓN DEL ARQUITECTO TÉCNICO A PARTIR DE LA L.O.E.
Obligatoria, como Director de Ejecución de la Obra y componente de la Dirección Facultativa:
En todas las obras de nueva construcción del grupo a) *, es decir, aquéllas cuyo uso principal sea el residencial en todas sus formas, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultural. Asimismo y, cuando el Director de Obra sea Arquitecto, en las construcciones de edificios del grupo b)*, es decir, aquéllas cuyo uso principal sea el aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones; del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene; y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
En todas las obras proyectadas y dirigidas por Arquitecto que se realicen sobre edificaciones existentes correspondientes a los usos reseñados en el apartado anterior, cuando tengan carácter de intervención total o, en el caso de tratarse de intervenciones parciales, produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio, supuestos todos ellos que se entienden alteran la “configuración arquitectónica” de la edificación.
En edificios catalogados o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, proyectadas y dirigidas por Arquitecto así como en las obras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
Potestativa, como componente de la Dirección Facultativa, en calidad de Director de Ejecución en todas las obras proyectadas o dirigidas por titulados de la ingeniería.
Potestativa en el proyecto y dirección (de obra y de ejecución) en:
Obras de nueva construcción o intervenciones en edificios existentes del grupo c) * -es decir aquéllas cuyos usos no figuran relacionados en los grupos a) y b)- con arreglo a las disposiciones legales vigentes para la profesión y de acuerdo con su especialidad y competencias específicas.
Obras de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en edificios existentes que no tengan carácter de intervención total, no produzcan una variación esencial de su composición general exterior de su volumetría o del conjunto del sistema estructural y no cambien el uso característico del edificio.
Obras de demolición.
Obras de decoración.
Otras obras y construcciones que no tengan la consideración de edificaciones, de acuerdo con su especialidad.
Otras intervenciones
Redacción y firma de estudios de seguridad y salud y redacción de planes de seguridad y salud. Asistencia técnica previa a tales actuaciones.
Coordinación, en fase de proyecto y de ejecución, de la seguridad y salud de las obras de construcción, con incorporación a la Dirección Facultativa.
Redacción de proyectos parciales o documentos técnicos, con firma y responsabilidad propia, en aspectos concretos correspondientes a las especialidades y competencias específicas de la profesión.
Realización, con firma y responsabilidad propia, de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
* Los grupos a), b) y c) en los que, a efectos de la LOE, se clasifica la edificación aparecen recogidos en su art°. 2.1.

 

Deontolgía Profesional

Dice el Tribunal Constitucional que «la obligación de incorporación a un Colegio para el ejercicio de la profesión se justifica no en atención a los intereses de los profesionales, sino como garantía de los intereses de los destinatarios de sus servicios profesionales».

Así, los Colegios Profesionales «constituyen una típica especie de corporación reconocida por el Estado, dirigida no sólo a la consecución de fines estrictamente privados, lo que podría conseguirse con la simple asociación, sino esencialmente a garantizar que el ejercicio de la profesión -que constituye un servicio al común- se ajuste a las normas o reglas que aseguren tanto la eficacia como la eventual responsabilidad en tal ejercicio, que, por otra parte, ya ha garantizado en principio el Estado con la expedición del título habilitante. No son por tanto los fines relacionados con los intereses corporativos de los integrantes del Colegio -fines que, como acaba de recordarse, podrían alcanzarse mediante una asociación- los que justifican la legitimidad de la opción del legislador por la colegiación obligatoria, sino esos otros fines específicos, determinados por la profesión titulada, de indudable interés público (disciplina profesional, normas deontológicas, sanciones penales o administrativas, recursos procesales, etc.)».

De acuerdo con lo expuesto y con lo expresamente determinado en la Ley de Colegios Profesionales (art. 5.i) y en los Estatutos Generales de la Profesión (art. 36), debe mantenerse que es fin esencial de los Colegios la ordenación del ejercicio de la profesión de Aparejador y Arquitecto Técnico. Ello se traduce en la obligación que recae sobre el profesional colegiado de velar por el estricto cumplimiento de las normas profesionales de actuación; la observancia de las incompatibilidades legales; el mantenimiento fiel de los principios de deontología profesional; por el respeto debido a los legítimos derechos de los receptores de los servicios profesionales; y de cuantas obligaciones impongan las disposiciones vigentes que regulen las funciones y competencias de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Consultas on line para colegios